Código Electoral Artículo 134 Estado de Hidalgo
Código Electoral Hidalgo
Artículo 134.
Cada partido político o coalición, según sea el caso, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, así como los Candidatos Independientes, tendrán derecho de registrar a dos Representantes propietarios y un suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla, y a sus Representantes generales, hasta trece días antes del día de la elección.
Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán registrar un Representante general por cada cinco casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.
Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o del candidato independiente al que representen y con la leyenda visible de "Representante".
Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recibirán una copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla.
En caso de no haber Representante en las mesas directivas de casilla, las copias de las actas serán entregadas al Representante general que así lo solicite.
La entrega de las copias legibles a que se refiere el párrafo anterior se hará en el orden de antigüedad del registro por partido político, aplicando el mismo criterio para los Candidatos Independientes.
Estado de Hidalgo Artículo 134 Código Electoral
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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