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Código Electoral Artículo 134 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 134.

Cada partido político o coalición, según sea el caso, una vez registrados sus candidatos, fórmulas y listas, así como los Candidatos Independientes, tendrán derecho de registrar a dos Representantes propietarios y un suplente, ante cada Mesa Directiva de Casilla, y a sus Representantes generales, hasta trece días antes del día de la elección.

Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán registrar un Representante general por cada cinco casillas electorales ubicadas en zonas urbanas y uno por cada cinco casillas rurales.

Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político o del candidato independiente al que representen y con la leyenda visible de "Representante".

Los Representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes, recibirán una copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla.

En caso de no haber Representante en las mesas directivas de casilla, las copias de las actas serán entregadas al Representante general que así lo solicite.

La entrega de las copias legibles a que se refiere el párrafo anterior se hará en el orden de antigüedad del registro por partido político, aplicando el mismo criterio para los Candidatos Independientes.



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