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Código Electoral Artículo 140 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Electoral
Artículo 140.

Para la emisión del voto, se imprimirán boletas electorales en un talonario foliado, conforme al modelo que apruebe el Consejo General y conforme a los lineamientos que en su caso emita el Instituto Nacional Electoral, las cuales contendrán los siguientes datos:

I. Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Distrito o Municipio según la elección de que se trate y fecha de la elección;

II. Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;

III. Nombre y apellidos del candidato o candidatos y el de los suplentes;

IV. Emblema a color de cada uno de los partidos políticos que participan con candidatos propios, o en coalición, así como el de los Candidatos Independientes, en la elección de que se trate;

V. Para la elección de Gobernador, un círculo para cada candidato y en el caso de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, un solo círculo para cada fórmula o planilla de propietario y suplente;

VI. Espacio para candidato, fórmulas o planillas no registradas; y

VII. Las firmas impresas del Presidente del Instituto Estatal Electoral y del Secretario Ejecutivo.

Los emblemas a color de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la fecha de su registro. En el caso de que el registro a dos o más partidos políticos haya sido otorgado en la misma fecha, los emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden descendente que les corresponda de acuerdo al porcentaje de votación obtenido en la última elección de Diputados Locales.

En caso de existir coaliciones, los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquéllos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos. En ningún caso podrán aparecer emblemas conjuntos de los partidos coaligados en un mismo recuadro, ni utilizar emblemas distintos para la coalición.



Estado de Hidalgo Artículo 140 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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