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Código Electoral Artículo 66 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 66.

El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las de este Código, sus reglamentos y los acuerdos que se aprueben, así como de la aplicación de las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución, este Código y las que establezca el Instituto Nacional Electoral;

II. Aprobar y expedir los reglamentos, programas, lineamientos y demás disposiciones para el buen funcionamiento del Instituto Estatal Electoral;

III. Atender lo relativo a la preparación, desarrollo, vigilancia, cómputo y declaración de validez de los procesos electorales locales;

IV. Vigilar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto Estatal Electoral, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General por solicitud de la mayoría de Consejeros Electorales o Representantes de Partidos Políticos estime necesario solicitarles;

V. Conocer y resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos y agrupaciones políticas estatales, sobre los procedimientos de liquidación de los partidos que pierdan su registro y de adjudicación de sus bienes remanentes, así como registrar la certificación de vigencia del registro de los partidos políticos nacionales;

VI. Conocer y resolver sobre los convenios de coaliciones y fusiones que celebren los partidos políticos en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos;

VII. Prever lo relativo a la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derechos los partidos políticos nacionales y locales y, en su caso, a los Candidatos Independientes, en la entidad, vigilando en todo lo que le competa que aquellos se conduzcan con apego a la ley;

VIII. Vigilar de forma permanente que la asignación de los tiempos de radio y televisión que, como prerrogativa a favor de los partidos políticos, Candidatos Independientes y del propio Instituto Estatal Electoral, se realice conforme a este Código;

IX. Determinar el tope de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos y Candidatos Independientes en cada proceso electoral;

X. Registrar la plataforma electoral de los partidos políticos y de los Candidatos Independientes;

XI. Aprobar la solicitud, así como los términos y condiciones del convenio, que en su caso, pueda celebrarse con el Instituto Nacional Electoral con el objeto de que asuma la organización del proceso electoral local respectivo, de conformidad con lo que establezca la ley;

XII. Con la información proporcionada por el Registro Federal de Electores, ordenar la publicación en el Periódico Oficial, de la división seccional de los distritos y municipios de la Entidad;

XIII. Nombrar o remover a propuesta del Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, a los Consejeros Electorales propietarios y suplentes ante los consejos distritales y municipales, por votación mayoritaria de los consejeros presentes;

XIV. Determinar el mes base para insacular a los ciudadanos inscritos en la lista nominal y supervisar el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla; en elecciones concurrentes con elecciones federales, si fuera el caso, esta atribución se ejercerá por delegación expresa del Instituto Nacional Electoral;

XV. Aprobar los programas de cursos de capacitación electoral así como de educación cívica que deberá impartir la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, desarrollar y ordenar la ejecución de los programas de educación cívica y cultura democrática. Esta atribución se desplegará respecto a la capacitación electoral solo en los casos que exista delegación expresa del Instituto Nacional Electoral y siguiendo los lineamientos establecidos por dicho Instituto;

XVI. Aprobar y emitir la convocatoria, recibir y aprobar las solicitudes y las modalidades de actuación de los observadores electorales, según lo establecido en el presente Código y de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral;

XVII. Publicar en el Periódico Oficial del Estado, la integración de los consejos distritales y municipales;

XVIII. Aprobar, emitir y ordenar la publicación de las convocatorias para las elecciones locales ordinarias y extraordinarias;

XIX. Ordenar la impresión y producción de documentación y materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XX. Registrar las candidaturas a Gobernador del Estado;

XXI. Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos para Diputados de mayoría y las planillas de candidatos para Ayuntamientos;

XXII. Registrar las listas de candidatos a Diputados de representación proporcional;

XXIII. Realizar el cómputo y declaración de validez de la elección de Gobernador, extendiendo la constancia de mayoría;

XXIV. Aprobar los formatos de las constancias de mayoría de Gobernador, de Diputados por ambos principios y de integrantes de los Ayuntamientos;

XXV. Realizar la asignación de los Diputados y regidores de representación proporcional, y en los casos que corresponda de Síndicos de primera minoría, extendiendo las constancias respectivas e informando al Congreso del Estado;

XXVI. Aprobar el número y ubicación de las casillas especiales y el número de boletas electorales a utilizarse en las mismas, así como el número y ubicación de los centros de acopio necesarios para la mejor recepción de los paquetes y sobres electorales en los casos de elecciones concurrentes con la federación, esta atribución se desarrollará conforme lo disponga o se convenga con el Instituto Nacional Electoral;

XXVII. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los nombres de las personas que resulten electas en los procesos electorales;

XXVIII. Investigar los hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial los que se denuncien como actos violatorios en agravio de sus candidatos, miembros o propaganda;

XXIX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para garantizar el desarrollo del proceso electoral;

XXX. Resolver los recursos de su competencia en los términos de este Código;

XXXI. Nombrar y remover a los coordinadores electorales distritales y municipales, así como Supervisores y Asistentes Electorales,

XXXII. Informar al Tribunal Electoral Estatal sobre aspectos que resulten relevantes para el cumplimiento de las atribuciones que le corresponden;

XXXIII. Informar al Congreso del Estado sobre la declaratoria de nulidad de alguna de las elecciones de Gobernador, Diputados o Ayuntamientos para los efectos conducentes;

XXXIV. Declarar el receso de los órganos desconcentrados del Instituto Estatal Electoral;

XXXV. Aprobar en su caso, a más tardar el día treinta de octubre de cada año, el proyecto del presupuesto del Instituto Estatal Electoral, así como sus adecuaciones;

XXXVI. Aprobar a propuesta del Consejero Presidente el nombramiento del Secretario Ejecutivo con el voto de al menos cinco Consejeros Electorales y designar en caso de ausencia de este funcionario, de entre los integrantes de la Junta Estatal Ejecutiva, a la persona que fungirá como Secretario del Consejo General en la sesión;

XXXVII. Aprobar con el voto de al menos cinco Consejeros Electorales, a propuesta del Consejero Presidente, las comisiones permanentes, especiales y temporales que se consideren necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de Consejeros que para cada caso se requiera, así como quienes las presidirán;

XXXVIII. Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral;

XXXIX. Conocer de las infracciones y, en su caso imponer las sanciones que corresponda en los términos previstos en este Código;

XL. Proporcionar equitativamente a los partidos políticos, las instalaciones mínimas necesarias para que, durante el proceso electoral, sus Representantes ante el Consejo General, puedan cumplir con las funciones electorales que le son propias;

XLI. Aprobar por mayoría de al menos cinco Consejeros Electorales a propuesta del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral, a los Directores Ejecutivos, titulares de unidades técnicas y al Contralor General del Instituto;

XLII. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la estructura técnico administrativa del Instituto Estatal Electoral y de órganos electorales, conforme a las necesidades del servicio, a los recursos presupuestales asignados y la idoneidad de los aspirantes;

XLIII. Prever lo relativo a la organización, desarrollo, y realización de cómputos de votos y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en este Código;

XLIV. Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo de casilla a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral, de conformidad con los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral;

XLV. Verificar el cumplimiento de los criterios generales que emita el Instituto Nacional Electoral en materia de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales que deberán adoptar las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo este tipo de estudios en los procesos electorales del Estado;

XLVI. Vigilar que las actividades de los partidos políticos, asociaciones políticas y candidatos se desarrollen con apego a este Código, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como a la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

XLVII. Aprobar el calendario integral del proceso electoral, a propuesta de la Junta Estatal Ejecutiva;

XLVIII. Aprobar la celebración de debates entre candidatos expidiendo los lineamientos generales que deberán aplicarse; y

XLIX. Las demás que le confiera este Código, sus reglamentos y demás disposiciones legales y normatividad aplicable.



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