Código Electoral Artículo 65 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 65.
En caso de ausencia definitiva del cargo de Consejero Presidente, los Consejeros Electorales por mayoría de cinco designarán a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que tome la determinación que corresponda y en su caso, designe al sustituto en los términos señalados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Estado de Hidalgo Artículo 65 Código Electoral
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