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Código Electoral Artículo 67 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 67.

Corresponden al Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral las atribuciones siguientes:

I. Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

II. Presidir la Junta Estatal Ejecutiva;

III. Representar legalmente al Instituto Estatal Electoral así como delegar los Poderes de Representación que fueren necesarios para la tutela eficiente y oportuna de los intereses del Instituto;

IV. Establecer los vínculos con el Instituto Nacional Electoral y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración en el ámbito de su competencia;

V. Suscribir los convenios aprobados por el Consejo General;

VI. Proponer a nombre de los integrantes del Consejo General, a los Consejeros Electorales para integrar los Consejos Distritales y Municipales;

VII. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Consejo General;

VIII. Proponer al pleno del Consejo General para su aprobación el nombramiento del Secretario Ejecutivo;

IX. Presentar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el proyecto de presupuesto anual a más tardar el día 15 de septiembre, remitiéndolo una vez aprobado, al titular del Poder Ejecutivo para su consideración;

X. Ejercer el presupuesto del Instituto Estatal Electoral;

XI. Presentar al Consejo General el proyecto de presupuesto de apoyos adicionales en tiempos electorales remitiéndolo una vez aprobado al titular del Poder Ejecutivo para su consideración;

XII. Proponer al pleno del Consejo General el nombramiento de los Directores Ejecutivos, titulares de unidades técnicas y Contralor General del Instituto;

XIII. Proponer al pleno del Consejo General, el nombramiento de los Coordinadores Electorales ante los Consejos Distritales y Municipales, así como a los Supervisores y Asistentes Electorales, que se requieran para cumplir las distintas actividades del proceso electoral;

XIV. Proveer a los órganos del Instituto, los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

XV. Dar a conocer las estadísticas electorales, una vez concluido el proceso electoral;

XVI. Establecer de común acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, las bases de colaboración;

XVII. Proponer al pleno del Consejo General el número, ubicación e integración de los centros de acopio;

XVIII. Proponer al pleno los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como la creación de Direcciones o Unidades Técnicas con ese mismo fin;

XIX. Rendir anualmente un informe de actividades, ante el pleno del Consejo General;

XX. Dar trámite a todos los asuntos que le competan y no sean atribución del Consejo General o de algún área específica del Instituto, pudiendo designar en su caso a quien deba cumplimentar los mismos;

XXI. Ordenar en su caso la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los asuntos que corresponda; y

XXII. Las demás que le confiere este Código, el pleno del Consejo General y otras disposiciones legales.



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