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Código Electoral Artículo 68 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 68.

Corresponde al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral:

I. Auxiliar al Instituto Estatal Electoral y a su Presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Elaborar y preparar el orden del día de las sesiones del Consejo General; declarar la existencia de quórum; certificar lo actuado en las sesiones; levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y Representantes asistentes;

III. Informar al Consejo General sobre el cumplimiento de sus acuerdos;

IV. Recibir las solicitudes de registro que se presenten ante el Instituto Estatal Electoral y dar cuenta de ello al Consejo General;

V. Dar cuenta al Consejo General de los informes, estudios, dictámenes y proyectos de acuerdo que sean sometidos a su consideración por las comisiones y órganos internos del Instituto Estatal Electoral;

VI. Integrar el expediente de la elección de Gobernador con las actas de los cómputos distritales y presentarlo oportunamente al Consejo General, para el cómputo estatal y la declaración de validez;

VII. Integrar los expedientes con las actas de los cómputos distritales y municipales y las resoluciones que emita el Tribunal Electoral, en su caso, para la asignación de la representación proporcional correspondiente;

VIII. Expedir las certificaciones que se requieran;

IX. Actuar con fe pública en actos electorales en los que sea requerido y nombrar a las personas necesarias para que funjan como notificadores;

X. Recibir y dar trámite a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del Consejo General, conforme lo dispone este Código;

XI. Proponer al pleno del Consejo General la estructura técnico–administrativa del Instituto que sea necesaria para los procesos electorales;

XII. Informar al Consejo General de las resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral y demás órganos jurisdiccionales que sean de su interés;

XIII. Expedir los documentos que acrediten como tales a los miembros del Consejo General;

XIV. Firmar, con el Presidente del Consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio Consejo General;

XV. Proveer lo necesario para que se publiquen y notifiquen los acuerdos y resoluciones del Consejo General;

XVI. Llevar el archivo del Instituto Estatal Electoral;

XVII. Acordar con el Presidente del Consejo los asuntos de su competencia, auxiliarlo en sus tareas y cumplir con sus instrucciones así como los acuerdos del Consejo General;

XVIII. Actuar como Secretario de la Junta Estatal Ejecutiva;

XIX. Registrar los nombramientos de los Representantes que los partidos políticos hayan designado para integrar al Consejo General, así como los Consejos Distritales y Municipales;

XX. Atender oportunamente la función de oficialía electoral vigilando el cumplimiento oportuno de esta función por sí, o por conducto de los Secretarios de los Consejos Distritales o Municipales, así como de los servidores públicos del Instituto en los que se delegue con acuerdo del Consejero Presidente dicha función respecto de actos o hechos exclusivamente de naturaleza electoral;

XXI. Suscribir, por instrucción del Consejero Presidente, los actos jurídicos que el Instituto Estatal Electoral celebre;

XXII. Sustanciar los recursos y procedimientos que competan a la Junta Estatal Ejecutiva así como los que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de ésta, en los términos que disponga la ley;

XXIII. Cumplir los acuerdos del Consejo General;

XXIV. Proveer lo necesario para la difusión inmediata de los resultados preliminares de las elecciones. Para tal efecto el Instituto Estatal Electoral dispondrá de un sistema informático al que tendrán acceso permanente los Consejeros y Representantes de partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

XXV. Someter al conocimiento y en su caso, aprobación del Consejo General los asuntos de su competencia; y

XXVI. Las demás que le sean conferidas por este Código, el pleno del Consejo General o el Presidente del Instituto Estatal Electoral y otras disposiciones legales.



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