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Código Electoral Artículo 79 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 79.

Las funciones que cada Dirección Ejecutiva deberá realizar serán las siguientes:

I. De Organización Electoral:

a. Elaborar los programas de trabajo de la Dirección;

b. Coordinar los trabajos para la realización de las sesiones del Consejo General;

c. Preparar y verificar las publicaciones que realice el Consejo General;

d. Apoyar a la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales electorales;

e. Proveer lo necesario para la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla;

f. Recabar de los Consejos Distritales y Municipales, copias de las actas de sus sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral

g. Proveer lo necesario para la impresión y distribución de la documentación electoral autorizada;

h. Llevar las estadísticas de las elecciones;

i. Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el Consejo General efectúe los cómputos que conforme a este Código debe realizar;

j. Actuar como Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Organización Electoral;

k. Realizar los estudios y proyecciones para determinar el posible número de casillas de nueva creación así como su ubicación, salvo que se trate de elecciones concurrentes con la federal;

l. Vigilar la publicación del listado nominal en las sedes de los Ayuntamientos de la Entidad para la verificación de los datos de los ciudadanos;

m. Elaborar el análisis estadístico del listado nominal definitivo;

n. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y

ñ. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, su Presidente y demás disposiciones legales relativas y aplicables.

II. De Capacitación Electoral y Educación Cívica:

a. Elaborar y proponer los programas de educación cívica del Instituto y los relativos a la capacitación electoral en base a los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral;

b. Coordinar y vigilar el cumplimiento de los programas a que se refiere el inciso anterior;

c. Preparar el material didáctico y de apoyo;

d. Orientar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones político-electorales diseñando y proponiendo estrategias para promover el voto entre la ciudadanía;

e. Coordinar la capacitación de los integrantes de cada uno de los Consejos Distritales y Municipales Electorales;

f. Coordinar cursos de capacitación dirigidos a los ciudadanos que resulten de la insaculación y a los observadores electorales, cuando el Instituto Nacional Electoral delegue esta atribución;

g. Actuar como Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Capacitación Electoral y Educación Cívica;

h. Determinar las secciones que tengan menor porcentaje de credenciales para votar, para promover la campaña de credencialización ante la autoridad competente;

i. Vigilar el cumplimiento del acuerdo relativo al proceso de insaculación salvo que se trate de elecciones concurrentes con la federal;

j. Diseñar, promover estrategias y proveer lo necesario para la integración de Mesas Directivas de Casilla, así como la capacitación electoral cuando el Instituto Nacional Electoral delegue esta atribución;

k. Diseñar y proponer campañas de educación cívica en coordinación con la Subprocuraduría de Asuntos Electorales para la prevención de delitos electorales;

l. Promover la suscripción de convenios en materia de educación cívica con el Instituto Nacional Electoral para la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía;

m. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y

n. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, su Presidente y demás disposiciones legales relativas y aplicables.

III. Equidad de Género y Participación Ciudadana:

a. Promover la cultura democrática con perspectiva de género;

b. Promover la participación ciudadana en los procesos electorales y de participación ciudadana bajo una perspectiva de género, es decir, tomando las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y la injusticia hacia las mujeres, así como la violación de sus derechos;

c. Proponer al Instituto estrategias para la eliminación de toda forma de discriminación, directa o indirecta, que se genere por pertenecer a cualquier sexo o por estereotipos de género;

d. Proponer políticas de cooperación para el desarrollo de mecanismos de participación igualitaria de mujeres y hombres, en diversos ámbitos;

e. Vincular acciones entre el Instituto e instituciones académicas, organismos públicos o privados a través de las instancias encargadas en materia de igualdad de género;

f. Desarrollar cursos de capacitación, seminarios, conferencias que permitan la erradicación de la violencia de género, así como la discriminación por sexo;

g. Actuar como Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Igualdad de Género y Participación Ciudadana;

h. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y

i. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, su Presidente y otras disposiciones legales relativas y aplicables.

IV. De Prerrogativas y Partidos Políticos:

a. Conocer las solicitudes que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partido político local;

b. Conocer las solicitudes que realicen las agrupaciones ciudadanas para obtener su registro como agrupaciones políticas;

c. Ministrar el financiamiento público a que tienen derecho los partidos políticos conforme al presente Código;

d. Llevar a cabo los estudios necesarios para la fijación de los topes de gastos de campaña, de acuerdo con lo dispuesto en este Código;

e. Realizar lo necesario para que los partidos políticos ejerzan sus prerrogativas y puedan acceder a los tiempos en radio, televisión y prensa propiedad del Estado y en los medios electrónicos locales privados conforme a lo que disponga el Instituto Nacional Electoral;

f. Actuar como Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos;

g. Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas;

h. Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus Representantes acreditados ante los órganos del Instituto, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas;

i. Elaborar y presentar a la Comisión de Radio y Televisión la propuesta de las pautas para la asignación del tiempo que corresponde a los partidos políticos y los Candidatos Independientes en dichos medios para su tramitación ante el Instituto Nacional Electoral;

j. Llevar los libros de registro de los candidatos a los puestos de elección popular;

k. Organizar la elección de los dirigentes de los partidos políticos locales, cuando así lo soliciten al Instituto. Los gastos correspondientes serán con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos solicitantes;

l. Realizar la entrega a los partidos políticos acreditados de las listas nominales clasificadas alfabéticamente y por secciones electorales;

m. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y

n. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, su Presidente y las demás disposiciones legales relativas y aplicables.

V. Jurídica:

a. Elaborar los proyectos de acuerdo que serán sometidos al pleno del Consejo General;

b. Elaborar los proyectos de dictamen relativos a la aplicación de sanciones derivadas de la inobservancia de este Código y acuerdos del Consejo General;

c. Dar trámite a los recursos interpuestos por los partidos políticos, candidatos y ciudadanos contra la actuación y acuerdos de los órganos del Instituto Estatal Electoral;

d. Sustanciar y elaborar los proyectos de resolución de los recursos interpuestos en contra de los órganos del Instituto Estatal Electoral;

e. Elaborar los proyectos de convenios que celebre el Instituto Estatal Electoral;

f. Actuar como Secretario Técnico de la Comisión Permanente Jurídica, durante las sesiones de la misma. Las representaciones partidistas no tendrán participación alguna;

g. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia;

h. Coadyuvar en la sustanciación que corresponda respecto a los procedimientos administrativos sancionadores;

i. Coadyuvar con la Secretaria Ejecutiva en la revisión y análisis de la documentación que presenten los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes, para el registro de candidatos;

j. Revisar con la Secretaría Ejecutiva que la documentación que presenten las empresas encuestadoras, cumplan con los requisitos contemplados en el presente Código;

k. Elaborar los acuerdos que emanen de la Junta Estatal Ejecutiva;

l. Apoyar a la Secretaría Ejecutiva, respecto a los trabajos de la Oficialía Electoral y en los trabajos propios de sus atribuciones; y

m. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, su Presidente y demás disposiciones legales relativas y aplicables.

VI. De Administración

a. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto Estatal Electoral, organizando su eficiente operación para el cumplimiento de los fines del organismo;

b. Auxiliar al Presidente del Consejo General en la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Instituto Estatal Electoral y operar los sistemas para su ejercicio y control, así como elaborar los informes que deban presentarse para la comprobación de su aplicación;

c. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto Estatal Electoral;

d. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto;

e. Elaborar los proyectos de manuales y reglamentos administrativos del Instituto y someterlos para su aprobación al Consejo General;

f. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, formación y desarrollo del personal profesional que no pertenezca al servicio electoral nacional;

g. Actuar como Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Administración;

h. Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia; y

i. Las demás que le confiera este Código, el Consejo General, su Presidente y demás disposiciones legales relativas y aplicables.



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