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Código Fiscal Artículo 24 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 24.

Cuando los contribuyentes o responsables solidarios, no cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe; además, deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco estatal por la falta de pago oportuno.

Los recargos a que se refiere el párrafo anterior se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que fije anualmente el Congreso

del Estado en la Ley de Ingresos.

Los recargos por falta de pago oportuno de contribuciones o aprovechamientos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 117 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo salvo disposición expresa en contrario, los propios recargos, y los gastos de ejecución.

Cuando el pago de las contribuciones o aprovechamientos que sea efectuado por el deudor hubiera sido menor al que corresponda, los recargos sólo se causarán sobre la diferencia. Los pagos efectuados en términos de este párrafo, no liberan a los contribuyentes de las obligaciones que hubieren quedado pendientes después de realizado éste.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, cuando la responsabilidad resultante de la garantía no se pague dentro del plazo legal, los recargos a cargo del tercero responsable solidario, se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Las multas y sanciones pecuniarias impuestas por cualquier autoridad sólo se actualizarán en los términos previstos en este artículo, y no causarán recargos, aún cuando deban hacerse efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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