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Código Electoral Artículo 41 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral
Artículo 41.

Para poder participar en las elecciones, los partidos políticos nacionales y locales deberán haber obtenido el registro correspondiente antes del inicio del proceso electoral local.

Si un partido político nacional pierde su registro con este carácter, pero en la última elección de diputados y ayuntamientos del Estado, obtuvo por lo menos el 3% de la votación válida emitida y postuló candidatos propios en al menos la mitad de los municipios y distritos, puede optar por el registro como partido político local, debiendo cumplir con todos los requisitos para la constitución de partido político local, con las excepciones previstas en la Ley General de Partidos Políticos, en este Código y demás normativa aplicable.



Estado de México Artículo 41 Código Electoral
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...566

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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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