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Código Electoral Artículo 44 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Electoral
Artículo 44.

La asociación política perderá su registro por las siguientes causas:

I. Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;

II. Haberse dado las causas de disolución conforme a su escritura constitutiva;

III. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;

IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;

V. Por incumplir los acuerdos emitidos por el Consejo General;

VI. Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;

VII. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos de la normatividad; y

VIII. Las demás disposiciones aplicables.



Estado de Hidalgo Artículo 44 Código Electoral
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...437

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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