Código Electoral Artículo 44 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 44.
La asociación política perderá su registro por las siguientes causas:
I. Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros;
II. Haberse dado las causas de disolución conforme a su escritura constitutiva;
III. Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este Código;
IV. Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
V. Por incumplir los acuerdos emitidos por el Consejo General;
VI. Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos;
VII. No acreditar actividad alguna durante un año calendario, en los términos de la normatividad; y
VIII. Las demás disposiciones aplicables.
Estado de Hidalgo Artículo 44 Código Electoral
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