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Código Electoral Artículo 3 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Michoacán
Artículo 3.

Para los efectos de la norma electoral, se entenderá por:

I. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

III. Código: Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo;

IV. Congreso: Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo;

V. Estado: Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

VI. Instituto: Instituto Electoral de Michoacán;

VII. Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;

VIII. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

IX. ey de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;

X. Partidos políticos: a partidos políticos con registro nacional o estatal, indistintamente;

XI. Periódico Oficial: Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

XII. Tribunal: Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.



Estado de Michoacán Artículo 3 Código Electoral
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