Código Electoral Artículo 4 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 4.
Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine este Código.
Estado de Michoacán Artículo 4 Código Electoral
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