Código Electoral Artículo 6 Estado de Michoacán
Código Electoral Michoacán
Artículo 6.
Votar en las elecciones es una prerrogativa, que se suspende:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 36 de la Constitución General;
II. Por estar extinguiendo pena corporal;
III. Por ser declarado ebrio consuetudinario en los términos de la ley;
IV. Por estar sustraído a la acción de la justicia; y,
V. Por condena en sentencia judicial que así lo disponga que haya causado ejecutoria.
Para ser electo se requiere no estar en ninguno de los supuestos anteriores.
Estado de Michoacán Artículo 6 Código Electoral
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