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Código Electoral Artículo 43 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 43.

Para obtener el registro como agrupación, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto Estatal Electoral los siguientes requisitos:

I. Contar con un mínimo del 0.20% de ciudadanos asociados del total de inscritos en el padrón electoral de la Entidad y con un órgano directivo de carácter estatal, además tener delegaciones en cuando menos diez municipios;

II. Comprobar haber efectuado actividades políticas y continuas durante un año anterior a la fecha de solicitud de registro mediante publicaciones, notas periodísticas, programas de radio y televisión, actividades de gestión social, entre otras; y

III. Disponer de escritura constitutiva ante Notario Público, así como una denominación distinta a cualquier otra asociación política ó partido político.

La asociación interesada presentará seis meses antes al día de la elección de que se trate junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acredite los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

Los interesados presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.

Cuando proceda el registro, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa expresará las causas que la motiven y lo comunicará a la agrupación interesada. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

El registro de las agrupaciones políticas que hubiese procedido, surtirá efectos a partir del primero de junio del año anterior al de la elección, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos.

Las agrupaciones políticas con registro deberán presentar al Instituto Estatal Electoral un informe anual del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los noventa días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.



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