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Código Electoral Artículo 21 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 21.

Los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante el Instituto Estatal Electoral, y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público. Es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos formar parte de los partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

I. Organizaciones civiles, sociales o gremiales, estatales, nacionales o extranjeras;

II. Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos; y

III. Cualquier forma de afiliación corporativa.

Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a Diputadas y Diputados Locales y Ayuntamientos. Éstos, deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.

En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos electorales locales en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local anterior.



Estado de Hidalgo Artículo 21 Código Electoral
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