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Código Electoral Artículo 353 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 353.

Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes y se desecharán de plano, en los siguientes casos:

I. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones II o IX del artículo anterior, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento, cuando no existan hechos o agravios expuestos, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno;

II. Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

III. Que el promovente carezca de legitimación en los términos del presente Código;

IV. Que sean presentados fuera de los plazos y términos que establece este Código;

V. Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por la ley, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado;

VI. Que el acto o resolución recurrido sea inexistente o hayan cesado sus efectos; y

VII. Cuando en un mismo escrito se impugne más de una elección.



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