Código Electoral Artículo 353 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 353.
Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes y se desecharán de plano, en los siguientes casos:
I. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por las fracciones II o IX del artículo anterior, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento, cuando no existan hechos o agravios expuestos, o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno;
II. Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor, que se hayan consumado de un modo irreparable, que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;
III. Que el promovente carezca de legitimación en los términos del presente Código;
IV. Que sean presentados fuera de los plazos y términos que establece este Código;
V. Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por la ley, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado;
VI. Que el acto o resolución recurrido sea inexistente o hayan cesado sus efectos; y
VII. Cuando en un mismo escrito se impugne más de una elección.
Estado de Hidalgo Artículo 353 Código Electoral
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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