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Código Electoral Artículo 352 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 352.

Los Medios de Impugnación deberán presentarse por escrito, debiendo cumplir con los requisitos siguientes:

I. Serán interpuestos por triplicado y ante la Autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnados;

II. Hacer constar el nombre del actor;

III. Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;

V. Señalar el medio de impugnación que hace valer;

VI. Identificar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable del mismo;

VII. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnados y los preceptos legales presuntamente vulnerados;

VIII. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en el presente Código; mencionar, en su caso, las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano o a la Autoridad competente y éstas no le hubieren sido entregadas; y

IX. Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.

Cuando la vulneración reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en la fracción VIII del párrafo anterior.

Respecto a lo previsto en la fracción III de este artículo, se realizará notificación electrónica de la resolución cuando las partes así lo soliciten. El Tribunal proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo pida. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones. Las partes deberán manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía.



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