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Código Electoral Artículo 19 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 19.

Las elecciones extraordinarias se realizarán en los casos previstos en la Constitución Política del Estado, el presente Código y, además, cuando:

I. Una elección se declare nula por los tribunales competentes en la materia;

II. Del resultado de los cómputos correspondientes haya 2 candidatos, fórmulas o planillas que ocupen el primer lugar de la votación, por haber obtenido el mismo número de sufragios; y

III. El candidato a Gobernador o los integrantes de la formula triunfadora resultaren inelegibles.

La convocatoria para la elección extraordinaria deberá publicarse en un término no mayor de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la declaración de nulidad o empate de la elección de que se trate.

Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral y se efectuarán dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se actualicen las causas que las motiven, en el caso de Diputados Locales o de Ayuntamientos, dentro de los doscientos setenta días naturales en el caso de Gobernador. En todo caso, la toma de posesión del candidato electo a través de comicios extraordinarios, deberá verificarse el cuadragésimo quinto día posterior al de la jornada comicial correspondiente.



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