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Código Electoral Artículo 19 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Electoral
Artículo 19.

Las elecciones extraordinarias se realizarán en los casos previstos en la Constitución Política del Estado, el presente Código y, además, cuando:

I. Una elección se declare nula por los tribunales competentes en la materia;

II. Del resultado de los cómputos correspondientes haya 2 candidatos, fórmulas o planillas que ocupen el primer lugar de la votación, por haber obtenido el mismo número de sufragios; y

III. El candidato a Gobernador o los integrantes de la formula triunfadora resultaren inelegibles.

La convocatoria para la elección extraordinaria deberá publicarse en un término no mayor de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la declaración de nulidad o empate de la elección de que se trate.

Las elecciones extraordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral y se efectuarán dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se actualicen las causas que las motiven, en el caso de Diputados Locales o de Ayuntamientos, dentro de los doscientos setenta días naturales en el caso de Gobernador. En todo caso, la toma de posesión del candidato electo a través de comicios extraordinarios, deberá verificarse el cuadragésimo quinto día posterior al de la jornada comicial correspondiente.



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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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