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Código Electoral Artículo 18 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Electoral
Artículo 18.

Las elecciones ordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral dentro de los siete días siguientes a la fecha de inicio del proceso electoral.

A más tardar seis meses antes del inicio del proceso respectivo, el Instituto Estatal podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. La propuesta para la celebración del convenio correspondiente deberá ser aprobada por al menos cinco de los Consejeros Electorales del Consejo General. Para la aprobación del convenio respectivo deberá observarse lo siguiente:

I. Por lo menos seis meses antes del inicio del proceso electoral respectivo, la Secretaría Ejecutiva, a solicitud del Consejo General, deberá iniciar la elaboración de un proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración del Consejo. Dicho proyecto deberá contener:

a. La exposición de los motivos y fundamentos que sustenten la necesidad y posibilidad para la celebración del convenio;

b. La propuesta de reestructuración administrativa, financiera y laboral del Instituto, que habrá de implementarse con motivo de la celebración, en su caso, del convenio;

c. La especificación catalogada de los montos a erogar y la forma en que habrán de cubrirse al Instituto; y

II. Concluido el proyecto, deberá someterse a la consideración del Consejo General, si no se aprobara por la mayoría indicada en el segundo párrafo se ordenará el archivo del asunto y no podrá someterse a la discusión el mismo proyecto de Dictamen.



Estado de Hidalgo Artículo 18 Código Electoral
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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