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Código Electoral Artículo 18 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 18.

Las elecciones ordinarias serán convocadas por el Instituto Estatal Electoral dentro de los siete días siguientes a la fecha de inicio del proceso electoral.

A más tardar seis meses antes del inicio del proceso respectivo, el Instituto Estatal podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales. La propuesta para la celebración del convenio correspondiente deberá ser aprobada por al menos cinco de los Consejeros Electorales del Consejo General. Para la aprobación del convenio respectivo deberá observarse lo siguiente:

I. Por lo menos seis meses antes del inicio del proceso electoral respectivo, la Secretaría Ejecutiva, a solicitud del Consejo General, deberá iniciar la elaboración de un proyecto de dictamen para ser sometido a la consideración del Consejo. Dicho proyecto deberá contener:

a. La exposición de los motivos y fundamentos que sustenten la necesidad y posibilidad para la celebración del convenio;

b. La propuesta de reestructuración administrativa, financiera y laboral del Instituto, que habrá de implementarse con motivo de la celebración, en su caso, del convenio;

c. La especificación catalogada de los montos a erogar y la forma en que habrán de cubrirse al Instituto; y

II. Concluido el proyecto, deberá someterse a la consideración del Consejo General, si no se aprobara por la mayoría indicada en el segundo párrafo se ordenará el archivo del asunto y no podrá someterse a la discusión el mismo proyecto de Dictamen.



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