Código Electoral Artículo 42 Estado de Hidalgo
Código Electoral
Artículo 42.
Las agrupaciones políticas locales sólo podrán participar en los procesos electorales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral en los términos y plazos previstos por la ley.
En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.
Estado de Hidalgo Artículo 42 Código Electoral
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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