Código Fiscal Artículo 270 Estado de Oaxaca
Código Fiscal
Artículo 270.
Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las siguientes:
I.No llevarla, se impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
II.Llevarla en forma distinta a las disposiciones de este Código, su Reglamento o las demás leyes fiscales, o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones; se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
III.No realizar los registros correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; se impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
IV.No conservarla a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;
V.No expedir o no entregar comprobante de las operaciones que realice, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos fiscales estatales; se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y
VI.Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Estado de Oaxaca Artículo 270 Código Fiscal
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