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Código Fiscal Artículo 270 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 270.

Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, las siguientes:

I.No llevarla, se impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.Llevarla en forma distinta a las disposiciones de este Código, su Reglamento o las demás leyes fiscales, o llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones; se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III.No realizar los registros correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos; se impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

 

IV.No conservarla a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

V.No expedir o no entregar comprobante de las operaciones que realice, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin los requisitos fiscales estatales; se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

VI.Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, o contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios, se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.



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