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Código Fiscal Artículo 272 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 272.

Además de las que otras leyes señalen expresamente, son infracciones, en que pueden incurrir los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones:

I.Dar entrada o curso a documentos o libros que carezcan en todo o en parte de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, y en general, no vigilar el cumplimiento de éstas, se impondrá una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o libros, inscribirlos o registrarlos, sin que exista constancia de pago de los gravámenes correspondientes, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III.Recibir el pago de un crédito fiscal, no enterar su importe de inmediato o dentro de los plazos que al efecto prevengan las disposiciones fiscales, y no contabilizar el ingreso, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV.No presentar ni proporcionar o hacerlo extemporáneamente, los informes, avisos, datos o documentos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos incompletos o inexactos; o no prestar el auxilio y colaboración que este Código establece a las autoridades fiscales, inspectores, valuadores y ejecutores que tengan encomendadas la determinación o cobro de las diversas prestaciones fiscales, o presentar cualesquiera de los elementos a que se contrae esta fracción, alterados o falsificados, dará lugar una multa por el equivalente de cincuenta a ochenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

V.Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se han practicado visitas de inspección, intervenciones o auditorías, o incluir en las actas relativas datos falsos, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

VI.Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos manifestados por los sujetos obligados o responsables, o aprovecharse de ellos, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientos noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

VII.Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto, cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

VIII.Exigir bajo el título de cooperación, colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley, aun cuando se aplique a la realización de las funciones propias del cargo, dará lugar a una multa por el equivalente de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IX.Adquirir los bienes objeto de un remate efectuado por el fisco local, por sí o por medio de interpósita persona, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

Exigir el pago de las prestaciones fiscales, recaudar, permitir u ordenar que se recaude alguna prestación fiscal sin cumplir con las disposiciones aplicables y en perjuicio del control e interés del fisco, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

X.Omitir la comprobación de la exactitud en los cálculos de contribuciones, sometidas por los notarios o jueces que actúen por receptoría o incurrir en los mismos errores de aquéllos, si ello entraña omisión en el entero de una obligación, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

XI.Alterar las bases o tasas vigentes, para el cobro de cualquier gravamen u otorgar beneficio o estímulos fiscales a los obligados, sin estar legalmente facultados para ello, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

XII.No dar debido cumplimiento a las funciones o actividades que en materia de asistencia o difusión fiscal establezcan los ordenamientos y disposiciones administrativas de la materia, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

XIII.Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

XIV.Por la pérdida o extravío de formas valoradas de diez a veinte veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, por cada formato, y

XV.Divulgar, o hacer uso personal o indebido de la información clasificada como confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, que sea proporcionada o conocida con motivo de su participación en los actos de fiscalización, se impondrá una multa de un mil setecientas veinte a dos mil doscientas noventa veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.



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