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Código Fiscal Artículo 271 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 271.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de comprobación las que a continuación se señalan, por las que se impondrá una sanción de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente:

I.Oponerse a que se practique la visita; no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

II.No mantener a disposición del personal que realiza la visita la contabilidad y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

III.No permitir la verificación de bienes, mercancías, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados;

IV.No poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, cuando ello sea necesario;

V.Presentar fuera de los plazos establecidos en el artículo153 de este Código la documentación que les sea solicitada dentro del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y

VI.No presentar en el lugar señalado en el mandamiento correspondiente, la documentación que le hubiere sido requerida para su revisión en las oficinas de la autoridad en los términos del artículo150 fracción I de este Código.



Estado de Oaxaca Artículo 271 Código Fiscal
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