Código Civil Artículo 1007 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 1007.
Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación, siempre que sean de uso general:
I. Las obras de cimentación;
II. Las obras de infraestructura y equipamiento urbano;
III. Los pórticos, puertas, corredores, escaleras, pasillos y patios;
IV. Los espacios de recreación y jardines;
V. Los estacionamientos al público, las rúas y andadores;
VI. Los locales de administración, almacenes de mobiliario destinado al condominio, como las bodegas, los locales destinados al alojamiento de porteros, vigilantes, jardineros, y servidumbre;
VII. Los ductos y postería para servicios de suministro como gas, y energía eléctrica;
VIII. Los cableados para servicios telefónicos, de televisión por cable y conexiones a antenas para captar señales de radio y televisión;
IX. Los fosos, pozos, tinacos, cisternas, ductos de aguas pluviales y drenaje;
X. Las plantas de tratamiento de aguas residuales;
XI. Los pozos de absorción de aguas pluviales;
XII. Los ductos de desagüe y de calefacción;
XIII. Los ascensores, escaleras eléctricas y montacargas;
XIV. Los muros de carga y las azoteas; y
XV. Los demás que por su naturaleza y destino tengan ese fin.
El administrador llevará un inventario completo y actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles, de uso general pertenecientes al condominio
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