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Código Fiscal Artículo 269 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 269.

Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedir constancias:

I.No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. No cumplir los requerimientos de las autoridades fiscales para presentar alguno de los documentos o no hacerlo a través de los medios electrónicos a que se refiere esta fracción, o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos, se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.No presentar o hacerlo fuera del plazo señalado en el requerimiento de la autoridad fiscal las declaraciones, las solicitudes, documentación, avisos, contratos, información o constancias que exijan las disposiciones fiscales, se impondrán las siguientes multas:

a)De veinticinco a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado, para el primer requerimiento;

b)De cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado, para el segundo requerimiento, y

c)De cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado, para el tercer requerimiento;

III.Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, o expedir constancias, incompletos (sic); con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

IV.No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

V.No efectuar el monto correcto de las contribuciones en términos de las disposiciones fiscales; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

VI.No presentar aviso de cambio de domicilio fiscal o de establecimientos, o presentarlo fuera de los plazos que señale el Reglamento; se impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

VII.No dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales en los casos y de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de este Código, o no presentar dicho dictamen dentro de los términos previstos por las disposiciones fiscales estatales; se impondrá una multa de ciento cincuenta a doscientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

VIII.El incumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que deben elaborar los contadores públicos de conformidad con el artículo81 de este Código, que el contador público que dictamina no observe la omisión de contribuciones retenidas o propias del contribuyente, cuando dichas omisiones se vinculen al incumplimiento de las normas internacionales de auditoria y la información que rinda como resultado de los mismos y siempre que la omisión sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, mediante resolución que haya quedado firme; se impondrá una multa del 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin que dicha multa exceda del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen. No se incurrirá en esta infracción cuando la omisión determinada no supere el 20% de las contribuciones retenidas o el 30% tratándose de las contribuciones propias.



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