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Código Fiscal Artículo 268 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 268.

Son infracciones relacionadas con el registro estatal de contribuyentes las siguientes:

I.No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II.No presentar los avisos al registro estatal de contribuyentes o hacerlo extemproáneamente, se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III.No citar la clave del registro estatal de contribuyentes o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme este Código; se impondrá una multa de veinticinco a cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, y

IV.Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro estatal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al artículo 17 de este Código; se impondrá una multa de cincuenta a cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.



Estado de Oaxaca Artículo 268 Código Fiscal
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