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Código Fiscal Artículo 62 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 62.

Cuando las disposiciones aplicables así lo señalen, las personas deberán presentar solicitudes en materia de registro estatal de contribuyentes; declaraciones; avisos o informes, en Documentos digitales con Firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento y, en su caso, pagar mediante Transferencia electrónica de fondos.

Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrán presentar en medios impresos.

Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas establecidas por la Secretaría para tales efectos, proporcionando la información necesaria a fin que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la Transferencia electrónica de fondos.

Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en el portal electrónico de la Secretaría, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en el portal mencionado se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.



Estado de Oaxaca Artículo 62 Código Fiscal
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