Código Fiscal Artículo 62 Estado de Oaxaca
Código Fiscal Oaxaca
Artículo 62.
Cuando las disposiciones aplicables así lo señalen, las personas deberán presentar solicitudes en materia de registro estatal de contribuyentes; declaraciones; avisos o informes, en Documentos digitales con Firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento y, en su caso, pagar mediante Transferencia electrónica de fondos.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrán presentar en medios impresos.
Los contribuyentes podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior, en las oficinas establecidas por la Secretaría para tales efectos, proporcionando la información necesaria a fin que sea enviada por medios electrónicos a las direcciones electrónicas correspondientes y, en su caso, ordenando la Transferencia electrónica de fondos.
Los formatos electrónicos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se darán a conocer en el portal electrónico de la Secretaría, los cuales estarán apegados a las disposiciones fiscales aplicables, y su uso será obligatorio siempre que la difusión en el portal mencionado se lleve a cabo al menos con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos.
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
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