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Código Fiscal Artículo 61 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Oaxaca
Artículo 61.

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro estatal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, ante las autoridades fiscales, lo harán en las formas que siendo aprobadas por la Secretaría hayan sido publicadas en el Periódico Oficial del Estado, debiendo proporcionar los datos e informes y los documentos que dichas formas requieran; o bien, deberán hacerlo mediante documento digital cuando así establezca la mencionada Secretaría mediante Reglas, o por la aplicación de leyes que regulen la referida forma de presentación

(Párrafo reformado mediante decreto número 1667, aprobado por la LXII Legislatura el 31 de diciembre de 2015 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 31 de diciembre del 2015)

Cuando las formas para la presentación de las declaraciones, avisos e informes que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas y publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado por la Secretaría a más tardar un mes antes de la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlas, los obligados a presentarlas podrán utilizar las últimas formas publicadas por la citada dependencia y, si no existiera forma publicada, las formularán en escrito libre que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro estatal de contribuyentes, así como el periodo y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; si se trata de obligación de pago, deberá señalarse además el monto del mismo.

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos de suspensión, disminución o cancelación en el registro estatal de contribuyentes, según corresponda. Tratándose de las declaraciones de pago, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones aún cuando no exista cantidad a pagar.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el Estado, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagar contribuciones, están obligados en los términos de este artículoa formular y presentar a nombre de sus representados en omisión de éstos, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Esta disposición, no releva a los obligados principales de presentar el aviso correspondiente cuando no sea presentado por sus representantes.

En las oficinas autorizadas, se recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando ésta corresponda hacerse sólo a través de medios electrónicos o cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro estatal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no contengan firma del contribuyente o de su representante legal, o que tratándose de declaraciones, éstas contengan evidentes errores aritméticos.

Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida.

Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original que deban ser modificados.



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