Código Fiscal Artículo 18 Estado de Puebla
Código Fiscal Puebla
Artículo 18.
Para determinar la preferencia de los créditos fiscales se estará a lo siguiente:
I. Los créditos a favor del Gobierno del Estado provenientes de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, serán preferentes a cualesquiera otros con excepción de los créditos de alimentos, de salario y sueldos devengados durante el último año, o de indemnizaciones a los obreros conforme lo que dispone la Ley Federal del Trabajo además de los créditos con garantía hipotecarla o prendaria.
II.- Para que sea aplicable la excepción a que se refiere la fracción anterior, será requisito indispensable que antes de que se notifique al deudor el crédito fiscal, se haya presentado la demanda ante la Autoridad competente, y ésta, hubiere dictado el auto que la admita. En el caso de las garantías hipotecarias y prendarias, el requisito será que éstas se encuentren inscritas en el Registro Público de la Propiedad, antes de la notificación del Crédito Fiscal.66
III. La vigencia y exigibilidad en cantidad líquida del derecho del crédito cuya preferencia se invoque, deberá comprobarse en forma fehaciente al hacerse valer el recurso de revocación a que se refiere este Código.
En ningún caso la autoridad fiscal intervendrá en los juicios universales. Cuando se inicie juicio de quiebra, suspensión de pagos o de concurso, el Juez que conozca del asunto deberá dar aviso a la autoridad fiscal para que, en su caso, haga exigibles los créditos fiscales a su favor a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Estado de Puebla Artículo 18 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios