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Código Electoral Artículo 76 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 76.

Los Supervisores y Asistentes Electorales auxiliarán a los Consejos del Instituto en los trabajos de:

I. Visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las Mesas Directivas de Casilla;

II. Identificación de lugares para la ubicación de las Mesas Directivas de Casilla;

III. Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección;

IV. Verificación de la instalación y clausura de las Mesas Directivas de Casilla;

V. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

VI. Traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de las Mesas Directivas de Casilla;

VII. Realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales; y

VIII. Los que expresamente les confiera el Consejo que corresponda.

En ningún caso los Supervisores y Asistentes Electorales podrán asumir funciones dentro de la Mesa Directiva de Casilla ni designar a quien deba fungir en las mismas.



Estado de Hidalgo Artículo 76 Código Electoral
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