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Código Penal Artículo 51 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 51. Notificador

Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el ordenamiento respectivo o por quien designe especialmente el Juez o Tribunal.

Oficinas especializadas se encargarán de la notificación de resoluciones de varios juzgados o Tribunales.

Cuando deba practicarse una notificación fuera de la sede del Tribunal, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el responsable de la notificación se desplace si así se dispone.

Se podrán notificar por estrados aquellos actos que no requieran notificación personal



Estado de Zacatecas Artículo 51 Código Penal
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...494

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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