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Código Electoral Artículo 74 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Hidalgo
Artículo 74.

Los Coordinadores Electorales, Supervisores y Asistentes Electorales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y con residencia de al menos los últimos dos años en el Estado de Hidalgo, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido doloso;

II. Estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar con fotografía vigente;

III. Poseer conocimientos necesarios para el desempeño de sus funciones y preferentemente contar con educación media;

IV. Haber participado y acreditado el curso de capacitación correspondiente; y

V. No ser militante de partido político o tener nexos con algún candidato, fórmula o planilla, ni haber participado como Representante de partido político o coalición en alguna elección celebrada en los últimos tres años.



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