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Código Procesal Familiar Artículo 202 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 202. MEDIDAS PREJUDICIALES PARA MANTENER LA SITUACIÓN EXISTENTE

Antes de iniciarse el juicio, o durante su desarrollo, pueden decretarse todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente. Estas medidas se decretarán sin audiencia de la contraparte, y no admitirán recurso. La resolución que niegue la medida es apelable.

En todo caso en que la conservación de las cosas en el estado que guarden pueda causar daño o perjuicio a persona distinta de la que solicite la medida, se exigirá previamente garantía bastante para asegurar su pago, a juicio del tribunal que la decrete.  



Estado de Morelos Artículo 202 Código Procesal Familiar
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