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Código Procesal Familiar Artículo 74 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 74. COMPETENCIA EN LA PREJUDICIALIDAD Y EN LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES

Será competente para conocer de los actos prejudiciales el órgano que lo fuere para el proceso principal.

Si las providencias cautelares fuesen promovidas al tiempo o con posterioridad a la presentación de la demanda, tendrá competencia el órgano que lo sea para conocer del asunto principal. Si los autos estuvieren en segunda instancia será competente para dictar medida precautoria, el juzgado que conoció del asunto en primer grado. En caso de urgencia, puede proveerla el del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y, efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al competente.  



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