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Código Procesal Familiar Artículo 74 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 74. COMPETENCIA EN LA PREJUDICIALIDAD Y EN LAS PROVIDENCIAS CAUTELARES

Será competente para conocer de los actos prejudiciales el órgano que lo fuere para el proceso principal.

Si las providencias cautelares fuesen promovidas al tiempo o con posterioridad a la presentación de la demanda, tendrá competencia el órgano que lo sea para conocer del asunto principal. Si los autos estuvieren en segunda instancia será competente para dictar medida precautoria, el juzgado que conoció del asunto en primer grado. En caso de urgencia, puede proveerla el del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y, efectuada ésta, se remitirán las actuaciones al competente.  



Estado de Morelos Artículo 74 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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