Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 660 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 660. TERCERA ALMONEDA

No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta, sin sujeción a tipo, que se llevará a cabo observándose el siguiente procedimiento;

I. Si hubiere postor que ofrezca las dos tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, y que acepte las condiciones de la misma, fincará en él el remate sin más trámites;

II. Si el postor no llegare a dos tercias partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber el precio ofrecido al deudor, el cual dentro de los veinte días siguientes podrá pagar al acreedor, librando los bienes o presentar persona que mejore la postura;

III. Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado o traído mejor postor se aprobará el remate, mandando llevar a efecto la venta;

IV. Los postores a que se refiere este artículo, cumplirán con el requisito previo del depósito a que se refieren los artículos anteriores;

V. Cuando dentro del término expresado se mejorare la postura, el juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándolos dentro del tercer día, para que en su presencia hagan las pujas, y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa;

VI. Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia sus derechos o no se presentare a la licitación, se fincará el remate a favor del segundo. Lo mismo se hará contra el primero, si el segundo no se presenta a la licitación, y

VII. Si en la tercera subasta se hiciera postura admisible en cuanto al precio; pero ofreciendo pagar a plazo, o alterando alguna condición, se hará saber al acreedor el cual podrá pedir dentro de los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las tercias parte del precio de la segunda subasta, y si no hace uso de este derecho, se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor.  



Estado de Morelos Artículo 660 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...658 659 660 661 662 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse