Código Procesal Familiar Artículo 177 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 177. AUXILIO DE SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE PRUEBAS
Para la resolución de los asuntos de lo familiar, el Juez podrá cerciorarse personalmente o con el auxilio de trabajadores sociales, profesionales en otras disciplinas o de autoridades que presten sus servicios dentro de la administración pública; quienes presentarán el informe correspondiente y podrán ser interrogados por el Juez y por las partes.
En cualquier asunto del orden familiar, a petición de parte o de oficio el Juez podrá decretar la asistencia psicológica a las partes o a los menores involucrados, ya sea durante el procedimiento o una vez concluido, en el Departamento de Orientación Familiar del Tribunal Superior de Justicia, en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos o en cualquier otra Institución Pública que estime conveniente.
Estado de Morelos Artículo 177 Código Procesal Familiar
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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