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Código Procesal Familiar Artículo 590 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 590. PROCEDENCIA DE LA QUEJA CONTRA JUEZ

El recurso de queja contra el juez es procedente:

I. Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda, o se desconozca de oficio la personalidad de un litigante;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III. Contra la denegación de la apelación;

IV. Por exceso, o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia,

V. Derogada

VI. En los demás casos fijados por la ley.

La queja en contra de los jueces procede aún cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.



Estado de Morelos Artículo 590 Código Procesal Familiar
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