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Código Procesal Familiar Artículo 421 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 421. PRETENSIÓN Y DEFENSA DE COSA JUZGADA

La cosa juzgada produce pretensión y contrapretensión o defensa en contra de las siguientes personas:

I. Las partes principales que contendieron y contra los terceristas llamados legalmente a juicio;

II. Los causahabientes de los que litigaron y a los que están unidos a ellos por solidaridad e indivisibilidad de las prestaciones, entre los que tienen derecho de exigirlas u obligación de satisfacerlas; y

III. Los terceros aunque no hubieren controvertido ni sean causahabientes, en las cuestiones relativas al estado civil de las personas, a menos de que el tercero demuestre que hubo colusión para perjudicarlo.  



Estado de Morelos Artículo 421 Código Procesal Familiar
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