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Código Procesal Familiar Artículo 270 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 270. MEDIDAS DE CONSERVACIÓN DE LA MATERIA DEL LITIGIO

El actor podrá pedir en la demanda, y el Juez deberá acordar, según el caso, las siguientes medidas de conservación de la cosa materia del litigio:

I. Si se tratare de cosa mueble o inmueble no registrada, prevendrá al demandado que se abstenga de transmitirla bajo cualquier título a terceros, a menos de que se declare la circunstancia de tratarse de cosa litigiosa, y que dé cuenta por escrito de la venta al Tribunal, siendo responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre la evicción, quedando además sujeto a las penas respectivas del Código Civil;

II. El depósito de la cosa litigiosa cuando hubiere el peligro de que desaparezca;

III. Si se tratare de bienes muebles o inmuebles inscritos, se mandará hacer anotación en el Registro Público de que el bien se encuentra sujeto al litigio, para que se conozca esta circunstancia y perjudique a cualquier tercero adquirente; y,

IV. Si se tratare de posesión, se prevendrá al demandado que durante la tramitación del juicio se abstenga de trasmitirla, si el cesionario no se obliga a estar a las resultas del juicio, bajo las sanciones que establece el Código Penal y pago de su estimación si la sentencia fuere condenatoria. 



Estado de Morelos Artículo 270 Código Procesal Familiar
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