Código Procesal Familiar Artículo 468 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 468. OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE INTERROGAR A LOS TESTIGOS
El Juez está obligado a ampliar el examen de los testigos con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
Estado de Morelos Artículo 468 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 738. CONDICIONES DE LA SUCESIÓN DEL ESTADO Código Procesal Familiar Artículo 428. DE LAS FACULTADES DE SUPLENCIA DEL JUEZ Y DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD Código Procesal Familiar Artículo 162. DE LA CADUCIDAD DEL DERECHO PARA HACER EFECTIVAS LAS CAUCIONES Código Procesal Familiar Artículo 58. LAS COSTAS EN LA SEGUNDA INSTANCIA Código Procesal Familiar Artículo 587. APELACIONES CONTRA AUTOS Y SENTENCIAS INTERLOCUTORIASPublique la información de sí mismo
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