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Código Familiar Artículo 738 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código Familiar Morelos
Artículo 738. CONDICIONES DE LA SUCESIÓN DEL ESTADO

A falta de los herederos designados en los capítulos anteriores, heredará el Estado, el que asignará una tercera parte de la herencia a instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, sean de carácter público o privado, establecidas en el municipio del domicilio del difunto; otra tercera parte se aplicará a instituciones de igual naturaleza, pero de interés general para todo el Estado; y la tercera parte restante se aplicará a este último para sus gastos públicos.

Sólo en el caso de que no existan las instituciones mencionadas, se aplicará una tercera parte al municipio que corresponda al domicilio del difunto, para sus gastos públicos y las dos terceras partes restantes al Estado, para igual finalidad.



Estado de Morelos Artículo 738 Código Familiar
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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