Código Procesal Familiar Artículo 466 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 466. TRÁMITE GENERAL A LA SOLICITUD
Recibida la solicitud, el Juez la examinará, y si se hubiere ofrecido información, mandará recibirla y señalará la fecha de la diligencia. Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que se ofrecieren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra formalidad; pero para la información de testigos, inspecciones judiciales o recepción de otras pruebas, se aplicarán en lo conducente, las disposiciones relativas a estas pruebas dentro de este código, en cuanto fuere posible.
Aún cuando no se hubiere ofrecido información, se podrá disponer que el peticionario justifique previamente los hechos en los cuales funda su petición si el Juez lo estima necesario.
Para la recepción de pruebas se citará al Ministerio Público y a la persona cuya audiencia fuere necesaria. Si éstas no asistieren se llevará adelante la diligencia y se dará vista al Ministerio Público después de practicada la prueba.
El Ministerio Público puede repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
Si no mediare oposición, el Juez aprobará la información si la juzga procedente, y se expedirá copia certificada al peticionario cuando la pidiese. Si la intervención judicial no consiste en recibir información, sino en practicar algún otro acto, el Juez decidirá y mandará practicar lo procedente, procurando que no se lesionen derechos de terceros
Estado de Morelos Artículo 466 Código Procesal Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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