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Código Procesal Familiar Artículo 185 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 185. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO

Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de mantener estricto orden en todas las actividades procesales y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos por su carácter de autoridad y dignidad a la Judicatura, por lo que estarán facultados, para tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley tendientes a prevenir o a sancionar cualquier desacato al Tribunal o sus funcionarios y al respeto y buena fe que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de lealtad, decoro y probidad en el proceso; para ello pueden sancionar de inmediato a los responsables con correcciones disciplinarias o medios de apremio y aún requerir el auxilio de la fuerza pública.  



Estado de Morelos Artículo 185 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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