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Código Procesal Familiar Artículo 185 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 185. PRINCIPIO DE LEALTAD Y PROBIDAD EN EL PROCESO

Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de mantener estricto orden en todas las actividades procesales y de exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos por su carácter de autoridad y dignidad a la Judicatura, por lo que estarán facultados, para tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la Ley tendientes a prevenir o a sancionar cualquier desacato al Tribunal o sus funcionarios y al respeto y buena fe que han de guardarse las partes entre sí, así como las faltas de lealtad, decoro y probidad en el proceso; para ello pueden sancionar de inmediato a los responsables con correcciones disciplinarias o medios de apremio y aún requerir el auxilio de la fuerza pública.  



Estado de Morelos Artículo 185 Código Procesal Familiar
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