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Código Procesal Familiar Artículo 345 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 345. IMPUGNACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD DE DOCUMENTOS AUTÉNTICOS

Los instrumentos públicos que hayan venido al pleito se tendrán por legítimos y eficaces salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud, por la parte a quien perjudiquen. En este caso, se decretará el cotejo con los protocolos y archivos, que se practicará por el Secretario, constituyéndose, al efecto, en el archivo local donde se halle la matriz a presencia de las partes, si concurrieren, a cuyo fin se señalará previamente el día y la hora.

El Juez, de oficio, también podrá hacer el cotejo cuando lo estime conveniente.  



Estado de Morelos Artículo 345 Código Procesal Familiar
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