Código Procesal Familiar Artículo 142 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 142. CÓMPUTO DE TÉRMINOS
Los términos Judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación personal o a través del Boletín Judicial.
Cuando fueren varias partes y el término común, éste se contará desde el día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas.
En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales, excepto los términos que se cuenten por meses o años, los que se computarán por meses o años naturales; pero si el último día fuere inhábil, el término concluirá el primero que siga si fuere útil. Los días se entenderán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro.
Estado de Morelos Artículo 142 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 391. PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA Código Familiar Artículo 638. FORMA EN LOS TESTAMENTOS Código Familiar Artículo 343. NULIDAD DE CONVENIO ENTRE TUTOR E INCAPACITADO SOBRE LA ADMINISTRACIÓN O SU CUENTA Código Familiar Artículo 739. CONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA PREÑEZ DE LA VIUDA Código Familiar Artículo 406. LIBRE DISPOSICIÓN DE BIENES POR EL CONSORTE PRESENTEPublique la información de sí mismo
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