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Código Procesal Familiar Artículo 457 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 457. PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL

Las actas del Estado Civil de las personas podrán ser rectificadas o modificadas mediante resolución judicial

I. Derogada

II. Cuando se trate de asuntos en los que se presuma que se altera o afecte la filiación o parentesco con alguna de las personas que se mencionan en el acta relacionadas con el estado civil de la persona cuya acta se pretende rectificar;

III. Derogada

IV. Todos aquellos que por su naturaleza no pueda conocer la Dirección General del Registro Civil.



Estado de Morelos Artículo 457 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...456 456 bis 457 457 bis 458 ...763

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