Código Procesal Familiar Artículo 457 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 457. PROCEDENCIA DE LA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL
Las actas del Estado Civil de las personas podrán ser rectificadas o modificadas mediante resolución judicial
I. Derogada
II. Cuando se trate de asuntos en los que se presuma que se altera o afecte la filiación o parentesco con alguna de las personas que se mencionan en el acta relacionadas con el estado civil de la persona cuya acta se pretende rectificar;
III. Derogada
IV. Todos aquellos que por su naturaleza no pueda conocer la Dirección General del Registro Civil.
Estado de Morelos Artículo 457 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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