Código de Procedimientos Civiles Artículo 573 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Civiles Hidalgo
Artículo 573.
Cuando dentro del término expresado en el artículo anterior se mejorare la postura, el Juez mandará abrir nueva licitación entre los dos postores, citándolos dentro del tercero día para que en su presencia hagan las pujas y adjudicará la finca al que hiciere la proposición más ventajosa.
Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo, manifestare que renuncia a sus derechos, o no se presentare a la licitación, se fincará en favor del segundo. Lo mismo se hará con el primero si el segundo no se presenta a la licitación.
Estado de Hidalgo Artículo 573 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código Municipal Tamaulipas Artículo 311. Código Civil Coahuila Artículo 2764. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Artículo 30. Código de Familia Yucatán Artículo 896. Orden en el pago de deudas hereditarias Código Procesal Civil Guerrero Artículo 715. Inventario y avalúoRecomendados
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal Artículo 573. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Federal Artículo 573. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla Artículo 73 quinquies. Constitución Hidalgo Artículo 118. Código de Procedimientos Civiles México Artículo 1.20. Revisión oficiosa de las ejecucionesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios