Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 640 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 640. EMBARGO DE FINCAS URBANAS

En los casos de embargo de fincas urbanas se observará lo siguiente:

I. Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, quedando facultado el ejecutor para expedir copia certificada de la diligencia de embargo para su inscripción sin necesidad de especial determinación del juez y aún para dar, acto continuo de la diligencia, aviso preventivo al Registro;

II. Si junto con el inmueble se embargaren las rentas o éstas solamente, el depositario quedará facultado y obligado para contratar los arrendamientos, sobre la base de que las rentas no sean menores de las que al tiempo de hacerse el secuestro rindiere la finca o departamento de ésta que estuviere arrendado. Para este efecto, si ignora cuál era en ese tiempo la renta, lo pondrá en conocimiento del juez, para que recabe la noticia de la oficina de contribuciones. Exigirá para asegurar el arrendamiento las garantías acostumbradas, bajo su responsabilidad, y en caso de que se celebre el contrato sin garantías deberá recabar previamente la autorización judicial. Para arrendar en precio menor, necesita el depositario autorización judicial;

III. Recaudará las pensiones que por arrendamiento rinda la finca en sus términos y plazos, procediendo en su caso contra los inquilinos morosos con arreglo a la ley;

IV. Hará sin previa autorización los gastos ordinarios de la finca, como el pago de contribuciones y los de mera conservación, servicio y aseo, no siendo excesivo su monto, cuyos comprobantes incluirá en la cuenta mensual;

V. Presentará a la oficina de contribuciones, en tiempo oportuno, las manifestaciones que la ley de la materia previene, y de no hacerlo así, serán de su responsabilidad los daños y perjuicios que su omisión origine, y las sanciones que se impongan;

VI. Para hacer los gastos de reparación o de construcción, ocurrirá el juez solicitando la licencia para ello y acompañando al efecto los presupuestos respectivos;

VII. Pagará, previa autorización judicial, los réditos de los gravámenes reconocidos sobre la finca;

VIII. Las autorizaciones a que se refiere este artículo, se tramitarán citando a las partes para una audiencia que se celebrará dentro de tres días para que éstas, en vista de los documentos que se acompañan, resuelvan de común acuerdo, si se autoriza o no el gasto. No lográndose el acuerdo, el juez dictará la resolución que corresponda, y

IX. Si sólo se embargare el inmueble sin sus rentas o productos, bastará que el embargo se haga inscribir en el Registro Público de la Propiedad, sin que se nombre depositario. Las contribuciones sobre el inmueble embargado continuarán a cargo del deudor, pero si éste no hiciere el pago, podrá hacerlo el acreedor por cuenta de éste, con derecho de que le sean reembolsados por el deudor las cantidades que cubriere



Estado de Morelos Artículo 640 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...638 639 640 641 642 ...763

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse