Código Procesal Familiar Artículo 104 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 104. USO DEL IDIOMA CASTELLANO
En las actuaciones judiciales y los ocursos, deberá emplearse el idioma castellano.
Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que os presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al castellano. Si la contraparte la objeta, o el juez lo estima necesario, se nombrara perito traductor para el cotejo
Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma castellano, el juez lo hará por medio de intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y, en caso necesario por intérprete.
Estado de Morelos Artículo 104 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Procesal Familiar Artículo 371. RECEPCIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Código Familiar Artículo 135. HIPÓTESIS DE NO REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES Código Procesal Familiar Artículo 280. CONTESTACIÓN DE DEMANDA OPONIENDO COMPENSACIÓN O RECONVENCIÓN Código Familiar Artículo 792. NO ACEPTACIÓN DEL BIEN O CANTIDAD POR EL EJECUTOR GENERAL Código Procesal Familiar Artículo 626. REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGOPublique la información de sí mismo
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