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Código Procesal Familiar Artículo 194 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 194. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS MEDIOS PREPARATORIOS

La petición de medios preparatorios debe hacerse ante el juzgado que sea competente para conocer de la demanda subsecuente, si deben llevarse al cabo en el mismo lugar del juicio. En caso de urgencia podrá solicitarse ante el juzgado del lugar en que deba realizarse la medida; una vez efectuada, se remitirán las actuaciones al competente.  



Estado de Morelos Artículo 194 Código Procesal Familiar
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